Pato Cortacorriente, recorría junto a dos crías el Río Cayucupil Como muchos ya han de saber, la Declaración de impacto ambiental de la Central de paso de Cayucupil, esta siendo revisada y ya se entregaron los antecedentes por parte de la empresa, como así también se pronunciaron los organismos competentes. Son varias las aclaraciones que son requeridas por parte de estos organismos, respecto de los antecedentes aportados por la empresa.
Uno de los documentos que se presentaron es el “Catastro biológico de la flora y fauna, terrestre y acuática del sistema fluvial Cayucupil” Siendo quizás este uno de los que presenta mayores dudas, respecto de alguna de las cosas que plantea
Antecedentes aportados por el Catastro.
La campaña de muestreo y caracterización de la flora y fauna terrestre fue realizada entre los días 20 y 22 de octubre de 2009. Se consideraron nueve sitios para caracterizar la flora y fauna terrestre. Estos sitios corresponden a los siguientes: Bocatoma, Cámara de carga, Canal de aducción I, II y III, Casa de Maquinas, antes de Restitución, después de restitución y 1,5 Km después de restitución.
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Catastro biológico de la flora y fauna, terrestre y acuática del sistema fluvial Cayucupil
Especies Vegetales: Se identificaron 36 especies de plantas de formas de vida arbórea y arbustiva en el área estudiada. Ninguna de las especies encontradas está en alguna de las categorías de conservación del Reglamento de Clasificación de las Especies (RCE), sine embargo se plantea Que “es importante destacar que algunos especialistas establecen que Saxegothaea conspicua (mañío) es una especie amenazada por su tala para la obtención de madera por su buena calidad y para leña”. Por otra parte se encontró Copihue (Lapageria rosea), que si bien, no se encuentra listada en el RCE, esta protegida por D.S Nº 129 del 01/04/1971.
Existen especies como Kagenekia oblonga (bollen), detectada en el catastro, que además es endémico de Chile, pero que no es considerada en ninguna de las categorías de conservación, sin embargo esta catalogada en la categoría de “rara” a nivel regional, según el libro rojo (CONAF 1989).
Eucryphia cordifolia, Caldcluvia paniculada y Laurelia philippiana, todas ellas catalogadas en la categoría de “rara” a nivel regional, por el Libro Rojo (CONAF 1989), fueron detectadas por CONAF, durante visita inspectiva al sector del proyecto, sin embargo no están consideradas en el Catastro. Así también las especies de la familia de las Hymenophyllum, no están consideradas en el catastro. Son muchas las especies vegetales que fueron consideradas en este catastro, de echo solo se menciona una (1) especie de helecho, así también faltan especies arbóreas, arbustivas, parasitas, epifitas, enredaderas, etc.
Avifauna: En el área de estudio se observó una escasa avifauna compuesta por 13 especies. De las especies encontradas, ninguna está listada en el reglamento de clasificación de especies (RCE). No aparece mencionado el pato cortacorrientes, el cual esta presente en ambos ríos (Cayucupil y Butamalal).Reptiles: No se encontraron especies de reptiles, posiblemente debido a la época en que se realizó el muestro (invierno). Dada sus características exotérmicas, lo más probable es que los reptiles presentes en el área se encontraran en estado de hibernación.
Anfibios: En cuanto a los anfibios la única especie adulta encontrada fue Eupsophus nahuelbutensis Sapito de Nahuelbuta un especie microendémica de la zona y que de acuerdo a el RCE está categorizada como una especie en peligro y rara. El registro corresponde al tramo II donde se emplazará el Canal de Aducción. Para la zona están descritos además, otros anfibios microendémicos como el Telmatobufo bullocki y el Alsodes barrioi, entre otros, (que no fueron encontrados y ambas tienen problemas de conservación ).
Mamíferos: Se constató la presencia de mamíferos mediante evidencias indirectas, como huellas y fecas. En el área de influencia indirecta, se encontraron huellas de las especie Puma concolor (puma), especie emblemática de la Cordillera de Nahuelbuta y categorizada según el RCE como una especie insuficientemente conocida.
Peces: Fueron muestreadas las estaciones Cay-01 y Cay-12 (antes de la Bocatoma y antes de la restitución respectivamente), sin embargo, no se obtuvieron ejemplares de ninguna especie, probablemente, debido a la falta de hábitat para ellas. Tampoco se pudo incursionar en alguna otra zona para muestrear debido a la inaccesibilidad del terreno. En general el área de estudio presentó una baja riqueza de especies de la fauna íctica. Sólo fueron registrados en dos de las cuatro estaciones muestreadas correspondientes al área de influencia indirecta del proyecto Cay-13 (zona después de la restitución) y Cay-14 (zona del Puente Esperanza). Además el catastro señala que el estado de conservación de estas especies se determino según: El estado de conservación de la fauna íctica, se determinó según el Decreto Supremo MINSEGPRES Nº 51/2008 que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país.
Sin embargo al compararlos, resulta el siguiente cuadro:Es lamentable que estudios de esta naturaleza, sean tomados tan a la ligera, hemos de esperar que los
“organismos competentes" realicen sus funciones de buena manera, de modo de asegurar que este tipo de procesos se desarrolle con todo el profesionalismo requerido, más aun considerando los impactos que estos tendrán en un ecosistema con tanta biodiversidad.
Pues no tenemos que olvidar que el lugar donde se emplazara la central de paso, corresponde a la Cordillera de Nahuelbuta, sitio declarado como hotspots de biodiversidad reconocido mundialmente, que ha sido identificada como una de las 25 áreas prioritarias de biodiversidad claves en el mundo.
Algunas de las otras aclaraciones solicitadas a la empresa:Respecto a los compromisos voluntarios (respuesta en Pág. 94 de la Adenda 1), el Titular señala en la DIA (Pág. 70) que se compromete a….”Programas de apoyo a la comunidad local rural (trabajo remunerado, mejoramiento de infraestructura esencialmente caminos prediales, apoyo al desarrollo agrícola, recuperación de suelos; etc.), en la Adenda 1 señala que no se contemplan planes de apoyo al desarrollo agrícola. Se le recuerda al Titular que todo lo declarado en la DIA como en la Adenda tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que debe ser claro y preciso al momento de comprometer acciones, actividades y/o programas dentro del marco de evaluación de impacto ambiental. Se solicita que precise sus compromisos ambientales presentados en la DIA
Si bien la Ley de bosque nativo tiene restricciones para la tala de BN, también señala que bajo ciertas circunstancias se puede cortar (Lamantablemente).
Ley de Bosque Nativo. Definiciones: Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en "peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro"; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.
Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
Artículo 19.- Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
CONAF a señalado que “Si bien el proyecto cumple con pertenecer a la las actividades señaladas en el inciso cuarto del articulo 7º, para poder ejecutarse bajo su actual diseño, el titular deberá demostrar que su proyecto cumple con los sgtes. Requisitos:
- Su ejecución no amenace la continuidad de las especies amenazadas mencionadas ya sea a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella. Para lo anterior el titular deberá presentar informes de expertos, según formato definido por la Corporación, que además de lo señalado determinen las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
- Que sean imprescindibles, entendido lo anterior, que el diseño de las obras para la ejecución del proyecto no pueda realizarse sin evitar la afectación de las especies amenazadas. Para acreditar lo señalado existe formato definido por la Corporación.
- Que el proyecto sea de interés nacional. Para acreditar lo señalado existe formato definido por la Corporación. Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado.
De cumplirse los requisitos anteriormente señalados, ello dará lugar a la emisión por parte de la Dirección Ejecutiva de CONAF de una Resolución Fundada, que establecerá las condiciones de otorgamiento pertinentes, la que será sometida al SEIA para que una ves obtenida la Resolución de Calificación Ambiental el titular pueda tramitar un Plan de Manejo de Preservación que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que hace mención el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo.
Edgardo Flores, Técnico Forestal y Secretario de la Red Ambiental Arauco