jueves, 2 de diciembre de 2010

Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de protección en contra de Mini-Central Hidroeléctrica Cayucupil [Actualizada]

En una decisión unánime la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por el diputado Fernando Meza y organizaciones vecinales e indígenas que buscaban declarar ilegal la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) del Biobío, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental de la mini central Cayucupil.

El tribunal de alzada penquista declaró legal el proceso de permisos y no acogió los argumentos del recurso que basados en el Convenio 169 de la OIT establece una consulta a las comunidades indígenas que habitan la zona.

El fallo establece que “esta Corte no observa alguna ilegalidad ni menos arbitrariedad en la tramitación de la resolución que se impugna, salvo que se estime (siguiendo la tesis de los recurrentes, que el Convenio 169 de la OIT, al disponer en el artículo 6, Nº 1, letra a), que al aplicar el Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente)”.

Los magistrados explican que “la ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente ha sido modificada por el citado Convenio y en consecuencia se ha impuesto un nuevo requisito, ahora bajo la fórmula de un derecho fundamental”.

Los magistrados además dicen que pedirle a la Corte de Apelaciones que interprete los alcances de la resolución de impacto ambiental respecto a si es una medida legislativa o administrativa y si afecta o no directamente a los pueblos indígenas no es argumento para un recurso de protección “en que no se contempla un sistema probatorio sujeto a la contradicción de los interesados, para decidir un conflicto satisfaciendo el estándar de un proceso racional y justo. En estas condiciones el recurso no puede prosperar”.

upi/so/pa/cf

Explicación del Poder Judicial por la resolución.

En fallo unánime (en causa rol 401-2010), los ministros del tribunal de alzada penquista determinaron rechazar el recurso presentado contra el proyecto para construir una minicentral hidroeléctrica en el cauce del río Cañete.

La sentencia establece que la Corema del Biobío actuó conforme a la ley al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y que no es necesario realizar una consulta especial a las comunidades indígenas cercanas a la zona.

“Que, en las conclusiones anotadas esta Corte no observa alguna ilegalidad ni menos arbitrariedad en la tramitación de la Resolución que se impugna, salvo que se estime (siguiendo la tesis de los recurrentes, que el Convenio 169 de la OIT, al disponer en el artículo 6, Nº 1, letra a), que al aplicar el Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente) que la ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente ha sido modificada por el citado Convenio y en consecuencia se ha impuesto un nuevo requisito, ahora bajo la fórmula de un derecho fundamental”, dice el fallo.

Y agrega: “Estimar que la consulta a que hace alusión el Convenio Nº 169, es un requisito exigible a la Declaración de Impacto Ambiental, alude a una interpretación de la naturaleza de la Resolución Exenta que se impugna, esto es, decidir si corresponde a una “medida legislativa o administrativa” y, también si ella “afecta directamente a los pueblos indígenas”. Estas cuestiones exceden largamente la finalidad de este procedimiento de urgencia, en que no se contempla un sistema probatorio sujeto a la contradicción de los interesados, para decidir un conflicto satisfaciendo el estándar de un proceso racional y justo. En estas condiciones el recurso no puede prosperar. En esta línea argumental el Máximo Tribunal, en sentencia de 26 de enero de 2010, Rol Nº 8023-2009, señaló la siguiente doctrina “siendo el propósito de la actora que esta Corte dirima si las normas sobre participación ciudadana previstas en la ley 19.300, les son o no aplicables, cabe decir que ello es del todo ajeno al ámbito de esta acción de protección. En efecto, resulta improcedente solicitar a través de esta vía cautelar que la Corte emita un pronunciamiento de carácter interpretativo acerca del sentido y alcance de una norma legal, en este caso de los artículos 28 y 29 de la Ley 19300, atendida la finalidad específica que a esta acción le asigna nuestra Constitución Política, razón por la que el recurso impetrado debe ser desestimado”.

Descarga aquí la resolución completa

1 comentario:

Anónimo dijo...

podrias decirme exactamente en que lugar querian hacer ese proyecto, por favor, un saludo grande a la distancia, andres mendez padilla.