miércoles, 20 de octubre de 2010

Corte pide informe a empresa que construirá central Cayucupil para resolver recurso de protección


Por considerar que la sentencia que “podría eventualmente afectar sus derechos”, la Corte de Apelaciones de Concepción otorgó ocho días de plazo a la Sociedad Hidroeléctrica Cayucupil para que entregue su informe. Esto en el marco del recurso de protección interpuesto el 27 de agosto pasado por un grupo de diputados y representantes de comunidades mapuche en contra de la resolución ambiental que aprobó el proyecto de central Cayucupil.

Las Comunidades del valle de Cayucupil consideran que la instalación de una central hidroeléctrica de pasada en ese sector, alterará su ecosistema y afectará al Parque Nahuelbuta. Pero también reclaman porque no fueron consultados. Por eso, recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

En la oportunidad, Héctor Baeza Huillipil, presidente de la Corporación Nahuelbuta y dirigente de una comunidad indígena del valle de Cayucupil, en la provincia de Arauco explicó que “Estamos viviendo una situación muy complicada por la central que se quiere instalar en Cayucupil sabiendo que el Parque Nahuelbuta es lo único que le va quedando al pueblo mapuche como lugar histórico”.

Durante la tramitación del recursos, la Corte pidió informes a la Comisión Regional de Medio Ambiente, que el 29 de julio pasado mediante la Resolución Exenta 147 calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental de la central hidroeléctrica Cayucupil. Dada su magnitud, no fue necesario que efectuara un estudio de impacto ambiental. Por lo mismo, tampoco estaba considerada la participación ciudadana.

La resolución dice, entre otros aspectos, que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En cuanto a los usos del río en el sector, no se catastraron actividades productivas asociadas, tampoco hay captaciones para agua ni derechos de agua.

Por ello, es que se concluye que el proyecto no afectará a comunidades humanas y por ende no alterará sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Pero las comunidades cercanas no consideran lo mismo y por ello recurrieron a tribunales para impugnar la resolución y exigir que sean tomados en cuenta. También argumentan que se pasó a llevar el Convenio 169 de la OIT que obliga a consultar a las comunidades cuando los proyectos se desarrollen en zonas de influencia indígena. Algo que en este caso no pasó.

El 5 de octubre, a través de la abogada Angélica Riffo, la Conama entregó su informa a la Corte de Apelaciones. Lo primero que se aclara en el texto es que en virtud del inicio de funciones del Ministerio de Medio Ambiente, a partir del 1 de octubre, la Conama ha dejado de existir, siendo el continuador de sus funciones el Servicio de Evaluación Ambiental.

En las 33 páginas del informe, se despliegan todos los argumentos del organismo que buscan que el recurso de protección sea rechazado “por improcedente” y que tampoco se ha incurrido en ilegalidad en la actuación de la Corema. Asimismo se indica que la resolución no afecta directamente a los pueblos indígenas, pues se explica que el proyecto se emplaza en terrenos privados, donde no hay tierras indígenas.

Con el informe de la Conama, la Corte había decido poner en tabla el recurso, no obstante el viernes pasado, adoptó una nueva medida debido a que la Sociedad Hidroeléctrica Cayucupil no había sido escuchada en este recurso. Se explica que como la sentencia que se dicte podría eventualmente afectar sus derechos, “toda vez que sustancialmente la acción propuesta dice relación con la impugnación de la Resolución Exenta N°147 que califica ambientalmente el proyecto de construcción presentado por la sociedad antes mencionada“. Por ello y para mejor resolver, se solicitó un informe a la empresa, la que tiene un plazo de ocho días para entregarlo al tribunal.

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