El día Lunes 7 de Junio de 2010 a las 15.30 hrs. el Técnico Forestal, Edgardo Flores, hara una intervención en la sesión de la Corema en la ciudad de Chillán a fin de hacer disponer de un Estudio de Impacto Ambiental para la Mini Central Hidroeléctrica que se construiria en Cayucupil.
Una serie de argumentos claves seran expuestos por nuestro amigo a fin de concientizar que tal como informamos desde 2006 este lugar constituye parte del hotspot de la diversidad de nuestro país.
A continuación una serie de causales expuestas por el profesional acerca de esta central:
Región: Región del Biobío
Tipología de Proyecto: c.- Centrales generadoras de energia mayores a 3 MW
Ubicación del proyecto
Provincia Arauco
Localización Cuenca del Río Cayucupil, Comuna de Cañete
Pertinencia del Ingreso al SEIA: Articulo 10, Letra c = Centrales generadoras mayores a 3 MW
1.- Causales para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Ley 19.300 Articulo 11 letras, b,d y e
Articulo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un EIA si generan o presentan A LO MENOS UNO de los siguientes efectos
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
d) ) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
Reglamento del Sistema de evolución de impacto ambiental (RSEIA), en su artículo 4 del Titulo II señala
Artículo 4.- El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Articulo 6 del RSEIA
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar se considerará:
K) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;
p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
ARGUMENTOS
De la superficie
- El la Declaración de impacto ambiental (DIA), cuadro análisis de pertinencias para la presentación de un EIA, se señala que la superficie a intervenir por el proyecto es de aproximadamente 2,5 hás. que corresponde una parte a vegetación nativa y otra de bosque introducido (explotación forestal) y zonas desprovistas de vegetación arbórea (caminos interiores).
- Si embargo, el Documento “Plano de corta de vegetación”, indica que la superficie de corta de vegetación corresponde a 5,29 has., lo que no coincide lo los antecedentes entregados para avalar la presentación de una DIA
De la cantidad
- En el marco de la DIA se desarrollo un catastro biológico, dentro del cual se identifico las especies de flora presentes en el área de influencia del proyecto, lo cual arrojo la presencia de 36 especies vegetales
- Sin embargo en un catastro paralelo desarrollado por la Red Ambiental Arauco, fue posible identificar 40 especies aparte de las descritas en el catastro de flora presentado en la DIA
Del estado de conservación de las especies
- En el documento se señala que El proyecto no genera o causa la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas.
- Sin embargo la presencia de especies como:
Sapito de Nahuelbuta (Eupsophus nahuelbutensis), VII a IX : En peligro
Sapito de Contulmo (Eupsophus contulmoensis), En peligro
Ranita de Darwin (Rhinoderma darwinii), En peligro y rara
Puma (Felis concolor), Vulnerable
Lamprea de agua dulce (Mordacia lapicida),En Peligro
Lamprea de bolsa (Geotria australis),Biobío al sur: Fuera de Peligro
Bagre chico (Trichomycterus areolatus), Vulnerable
Además de esto se afectan nacimientos de cursos de agua según lo establecido en el artículo 2, inciso 5 de la ley 20.283, Bosque nativo de conservación y protección, a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales. Parte importante del trazado esta a menos de 200 mets de cuerpos o cursos de agua por lo tanto la vetación nativa existente corresponde a BN de conservación y protección
De la diversidad Biológica presente
Tal como se señalo anteriormente, se desarrollo un Catastro de flora y fauna acuática y terrestre entre los días 20 y 22 de octubre del 2009 para identificar:
Vegetación: 36 especies + 40 (catastro red ambiental)
Reptiles: 0 especies
Anfibios: 1 especie + 3 (catastro red ambiental)
Aves: 13 especies
Mamiferos: 1 especie
Peces: 5 especies / 3 nativas
macroinvertebrados bentónicos: 36 especies
*macrofitas acuaticas: 43 especies
**perifiton: 21 especies
*(Plantas acuáticas sumergidas)
** (Organismos que viven sobre el sustrato de fondo orgánico o inorgánico, y que está vivo o muerto en un ecosistema acuático
Articulo 9 del RSEIA
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
De la duración de la intervención
- Respecto de la duración del proyecto se señala:
Se considera una vida útil de 50 años para el Proyecto sin embargo, estableciendo que este tipo de actividad industrial no presenta una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien una remodelación
Del Valor ambiental del territorio
Esta importancia esta dada por ser un Hotspots de biodiversidad reconocido a nivel mundial, Los hotspot o “puntos calientes” de biodiversidad con prioridad de conservación se definen como regiones donde se concentra un mínimo de 1.500 especies de plantas vasculares endémicas —equivalente al 0,5 por ciento del total de plantas vasculares en el mundo—, una alta proporción de vertebrados endémicos, y en donde el hábitat original ha sido fuertemente impactado por las acciones del hombre
- Por otra parte la estrategia nacional de Biodiversidad destaca entre las características que acentúan la importancia para chile de la de la Biodiversidad Biológica, la presencia de un Hotsports de biodiversidad reconocido mundialmente
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
- El proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de Río Cayucupil.
- El proyecto no altera recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico
En este sentido cave destacar que no existen estudios presentados que demuestren que no se afectan los elementos que componen el paisaje
Sin embargo este proyecto ocasiona una alteración del caudal del río, en el tramo intervenido, con la consiguiente perdida de hábitat para las especies allí existentes, perdida de hábitat, perdida de formaciones vegetales, alteración del hábitat por ruidos, alteración de la vista escénica, modificación de la fisiografía del paisaje, alteración de la calidad visual, alteración de la fragilidad visual, alteración de áreas singulares, aumento de la fragmentación del paisaje percibido, alteración de la naturalidad del paisaje, aumento del grado de antropización de paisaje, perdida del patrimonio cultural, entre otros impactos al medioambiente, y que el deterioro ambiental, también tiene efectos negativos sobre los recursos naturales y culturales, que constituyen el patrimonio turístico básico, se entiende la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Otros antecedentes complementarios
Afectación del patrimonio Cultural
Esto esta dado puesto que afectan el hábitat o residencia de los Ngen «espíritus dueños» de la naturaleza silvestre, que son uno de los cinco subsistemas de la religiosidad mapuche.
a) ngen-mapu, espíritu dueño de la tierra, b) ngen-ko, espíritu dueño del agua, c) ngen-mawida, espíritu del bosque nativo, d) ngen-walle, espíritu dueño del gran roble, e) ngen-kurra, espíritu dueño de la piedra, distinguiéndose según su tamaño el ngen-füta-kurra, espíritu dueño de la piedra grande, y el ngen-pichi-kurra, espíritu dueño de ciertas piedras pequeñas que poseen potencia, f) ngen-kulliñ y ngen-üñëm, respectivamente espíritus dueños de los animales y pájaros silvestres, g) ngen-lawén, espíritu de las hierbas medicinales
En este sentido la Ley 19253, Artículo 1° señala que: El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura…………
Ahora bien, esto cobra suma importancia puesto que según lo establecido el “Artículo 7° de este mismo cuerpo legal “El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena….
Este proyecto no genera ningún tipo de beneficios para las comunidades de Valle de Cayucupil, pese aque en primera instancia se señala
- Se compromete a….”Programas de apoyo a la comunidad local rural (trabajo remunerado, mejoramiento de infraestructura esencialmente caminos prediales, apoyo al desarrollo agrícola, recuperación de suelos; etc.), pero posteriormente se indico que:
- Se ha retirado el compromiso “apoyo al desarrollo agrícola” en lo que se refiere a caminos, desarrollo agrícola y recuperación de suelos, debido a que las dos familias residentes en el sitio no tienen interés en este tipo de actividad, por lo que no se insistió en mantener el compromiso inicial.
- Se mantiene el compromiso de trabajo remunerado con los residentes que han participado activamente el todos los trabajos de terreno y que además han llegado a acuerdo y compromisos con el titular por la venta de terrenos para la construcción de obras.
1 comentario:
Este tema es demaciado importante para todos, y me parece que la comuna no está manejando la información suficiente como para saber de que se trata todo esto realmente, me parece que si no nos unimos no pasará mucho, nose si han realizado algun tipo de charlas de parte de Edgardo Flores por ejemplo para darles a conocer el tema a la comunidad, cualquier cosa en la que pudiera ser de ayuda realacionado con este tema te dejo mi mail, oaplmz@gmail.com.
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